Diarios
    Nacionales  
    Internacionales  
  Incoterms  
  Medidas de Contenedores  
  Cotización Dolar  
  Conversor de Monedas  
  Conversor de Medidas  
  Datos Utiles  
    Código Aduanero  
    Glosario de comercio Exterior  
    Siglas y Abreviaturas de Comercio Exterior  
    Husos Horarios  
    Direcciones y Teléfonos Utiles  
  Links de Interés  


INCOTERMS

Son reglas internacionales uniformes que tienen por objetivo precisar con exactitud, en la transacción internacional, las responsabilidades recíprocas (obligaciones y riesgos) del vendedor y del comprador sobre el objeto del contrato comercial (la mercadería). Evitando así, la diversidad de interpretaciones que pueden darse en diferentes países a los términos empleados en los contratos de compraventa.

Los cambios significativos introducidos en la última versión 2000 respecto a la versión 1990 se advierten en dos áreas:

1. Las obligaciones de despachar las aduanas y pagar los derechos en condiciones FAS y DEQ.
2. Las obligaciones de cargar y descargar en condiciones FAC.

En función a las obligaciones del vendedor los INCOTERMS pueden agruparse en cuatro categorías diferentes:

GRUPO E

El Grupo “E” es el de menor obligación para el vendedor, debe poner las mercancías a disposición del comprador en el lugar indicado. Comprende:

EXW (Ex Works, En Fábrica)

El vendedor cumple su obligación de entrega cuando pone las mercancías a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (fábrica, factoría, almacén, etc.) sin despacharlas para la exportación ni cargarlas en el medio de transporte.

El comprador asume todos los costos y riesgos desde la entrega de la mercadería.

GRUPO F

El Grupo "F" requiere que el vendedor entregue las mercaderías para el transporte de acuerdo a las indicaciones del comprador.

FCA (Free Carier / Franco Transportista)

El vendedor cumple con su obligación cuando entrega las mercancías, despachadas para exportación, al transportista designado por el comprador en el lugar convenido.

Si la entrega se realiza en los locales del vendedor, este es responsable de la carga, en cambio si la entrega se realiza en otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga.

FAS (Free Alongside Ship, Franco al Costado del Buque)

El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando las mercancías son puestas al costado del buque en el puerto convenido. A partir de la entrega, el comprador asume los costos y riesgos de la mercancía.

El término FAS exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación.

FOB (Free on Board, Franco a Bordo)

El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía despachada para exportación ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. A partir de este momento el comprador asume todos los costos y riegos de la mercancía.

GRUPO C

El grupo “C” requiere que el vendedor contrate y pague el transporte principal, en tanto que los riesgos de pérdida o daño de la mercancía y los costos adicionales ocurridos después de la entrega corresponden al comprador .

CFR (Cost and Freight , Costo y Flete)

El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido, asumiendo el mismo el pago de los costos y el flete para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido. El costo del seguro corresponde al comprador.

El término CFR exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación.

CIF (Cost Insurance and Freight, Costo Seguro y Flete)

Corresponden al vendedor las mismas obligaciones que en el término CFR, incluyendo en este caso la contratación del seguro y el pago de la prima correspondiente.

El termino CIF exige al vendedor despachar las mercancías de exportación.

CPT (Carriage paid to, Transporte pagado hasta)

El vendedor entrega las mercancías al transportista por el designado pagando el flete del transporte de las mismas hasta el destino convenido. Entregada la mercadería al transportista, el comprador asume todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía.

El CPT requiere que el vendedor despache las mercancías para la exportación.

CIP (Carriage and Insurance paid to, Transporte y Seguro pagado hasta)

Corresponden al vendedor las mismas obligaciones que en el término CPT, incluyendo en este caso la contratación del seguro y el pago de la prima correspondiente, durante el transporte de la mercancía.

GRUPO D

El grupo “D” implica que el vendedor asume la totalidad de riesgos y costos hasta la entrega de la mercancía en el lugar o punto de destino convenido en la frontera o dentro del país.

DAF (Delivered at Frontier, entregado en Frontera)

El vendedor ha cumplido con su obligación de entrega cuando pone las mercancías, despachadas para la exportación, en el punto y lugar de la frontera convenidos, no despachadas para la importación. El vendedor ha de soportar los riesgos de daño y pérdida de la mercancía hasta el momento de la entrega.

DES (Delivered ex Ship, Entregado sobre el Buque)

El vendedor entrega las mercancías cuando las mismas son puestas a disposición del comprador a bordo del buque en el puerto de destino acordado, no despachadas para la importación. El vendedor ha de soportar los gastos y riesgos hasta el momento de la entrega. El comprador asume los gastos de descarga.

DEQ (Delivered Ex Quay, entregado en Muelle)

El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador, sin despachar para la importación, sobre el muelle en el puerto de destino convenido. El vendedor ha de soportar los riesgos y gastos hasta la entrega, incluidos los de descarga.

El término DEQ exige que el comprador despache las mercaderías para la importación y que pague todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas de importación.

Las partes pueden, si así lo desean, incluir entre las obligaciones del vendedor todos o parte de los costos pagaderos por la importación de mercancías.

DDU (Delivered duty unpaid , Entregado, Derechos no Pagados)

El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando coloca la mercancía a disposición del comprador, en el punto de destino acordado del país de importación, sin despacharlas para importación. El vendedor ha de asumir la totalidad de los riesgos y gastos hasta el momento que se realiza la entrega.

DDP (Delivery Duty Paid, Entregado, Derechos Pagados)

Corresponden al vendedor las mismas obligaciones que en el término CPT, incluyendo el despacho de importación de la mercadería. El vendedor ha de soportar todos los gastos y riesgos hasta el momento de la entrega.


All In S.A. © 2004 - Sitio desarrollado por Daniel Alvarez