Son reglas internacionales uniformes que tienen por objetivo
precisar con exactitud, en la transacción internacional,
las responsabilidades recíprocas (obligaciones
y riesgos) del vendedor y del comprador sobre el objeto
del contrato comercial (la mercadería). Evitando
así, la diversidad de interpretaciones que pueden
darse en diferentes países a los términos
empleados en los contratos de compraventa.
Los cambios significativos introducidos en la última
versión 2000 respecto a la versión 1990
se advierten en dos áreas:
1. Las obligaciones de despachar las aduanas y pagar
los derechos en condiciones FAS y DEQ.
2. Las obligaciones de cargar y descargar en condiciones
FAC.
En función a las obligaciones del vendedor los
INCOTERMS pueden agruparse en cuatro categorías
diferentes:
GRUPO E
El Grupo “E” es el de menor obligación
para el vendedor, debe poner las mercancías a disposición
del comprador en el lugar indicado. Comprende:
EXW (Ex Works, En Fábrica)
El vendedor cumple su obligación de entrega cuando
pone las mercancías a disposición del comprador
en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido
(fábrica, factoría, almacén, etc.)
sin despacharlas para la exportación ni cargarlas
en el medio de transporte.
El comprador asume todos los costos y riesgos desde la
entrega de la mercadería.
GRUPO F
El Grupo "F" requiere que el vendedor entregue
las mercaderías para el transporte de acuerdo a
las indicaciones del comprador.
FCA (Free Carier / Franco Transportista)
El vendedor cumple con su obligación cuando entrega
las mercancías, despachadas para exportación,
al transportista designado por el comprador en el lugar
convenido.
Si la entrega se realiza en los locales del vendedor,
este es responsable de la carga, en cambio si la entrega
se realiza en otro lugar, el vendedor no es responsable
de la descarga.
FAS (Free Alongside Ship, Franco al Costado del
Buque)
El vendedor cumple con su obligación de entrega
cuando las mercancías son puestas al costado del
buque en el puerto convenido. A partir de la entrega,
el comprador asume los costos y riesgos de la mercancía.
El término FAS exige al vendedor despachar las
mercaderías para la exportación.
FOB (Free on Board, Franco a Bordo)
El vendedor cumple con su obligación de entrega
cuando la mercancía despachada para exportación
ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque
convenido. A partir de este momento el comprador asume
todos los costos y riegos de la mercancía.
GRUPO C
El grupo “C” requiere que el vendedor contrate
y pague el transporte principal, en tanto que los riesgos
de pérdida o daño de la mercancía
y los costos adicionales ocurridos después de la
entrega corresponden al comprador .
CFR (Cost and Freight , Costo y Flete)
El vendedor cumple con su obligación de entrega
cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque
en el puerto de embarque convenido, asumiendo el mismo
el pago de los costos y el flete para hacer llegar la
mercancía al puerto de destino convenido. El costo
del seguro corresponde al comprador.
El término CFR exige al vendedor despachar las
mercancías para la exportación.
CIF (Cost Insurance and Freight, Costo Seguro
y Flete)
Corresponden al vendedor las mismas obligaciones que
en el término CFR, incluyendo en este caso la contratación
del seguro y el pago de la prima correspondiente.
El termino CIF exige al vendedor despachar las mercancías
de exportación.
CPT (Carriage paid to, Transporte pagado hasta)
El vendedor entrega las mercancías al transportista
por el designado pagando el flete del transporte de las
mismas hasta el destino convenido. Entregada la mercadería
al transportista, el comprador asume todos los riesgos
de pérdida o daño de la mercancía.
El CPT requiere que el vendedor despache las mercancías
para la exportación.
CIP (Carriage and Insurance paid to, Transporte
y Seguro pagado hasta)
Corresponden al vendedor las mismas obligaciones que
en el término CPT, incluyendo en este caso la contratación
del seguro y el pago de la prima correspondiente, durante
el transporte de la mercancía.
GRUPO D
El grupo “D” implica que el vendedor asume
la totalidad de riesgos y costos hasta la entrega de la
mercancía en el lugar o punto de destino convenido
en la frontera o dentro del país.
DAF (Delivered at Frontier, entregado en Frontera)
El vendedor ha cumplido con su obligación de entrega
cuando pone las mercancías, despachadas para la
exportación, en el punto y lugar de la frontera
convenidos, no despachadas para la importación.
El vendedor ha de soportar los riesgos de daño
y pérdida de la mercancía hasta el momento
de la entrega.
DES (Delivered ex Ship, Entregado sobre el Buque)
El vendedor entrega las mercancías cuando las
mismas son puestas a disposición del comprador
a bordo del buque en el puerto de destino acordado, no
despachadas para la importación. El vendedor ha
de soportar los gastos y riesgos hasta el momento de la
entrega. El comprador asume los gastos de descarga.
DEQ (Delivered Ex Quay, entregado en Muelle)
El vendedor cumple con su obligación de entrega
cuando pone la mercancía a disposición del
comprador, sin despachar para la importación, sobre
el muelle en el puerto de destino convenido. El vendedor
ha de soportar los riesgos y gastos hasta la entrega,
incluidos los de descarga.
El término DEQ exige que el comprador despache
las mercaderías para la importación y que
pague todos los trámites, derechos, impuestos y
demás cargas de importación.
Las partes pueden, si así lo desean, incluir entre
las obligaciones del vendedor todos o parte de los costos
pagaderos por la importación de mercancías.
DDU (Delivered duty unpaid , Entregado, Derechos
no Pagados)
El vendedor cumple con su obligación de entrega
cuando coloca la mercancía a disposición
del comprador, en el punto de destino acordado del país
de importación, sin despacharlas para importación.
El vendedor ha de asumir la totalidad de los riesgos y
gastos hasta el momento que se realiza la entrega.
DDP (Delivery Duty Paid, Entregado, Derechos
Pagados)
Corresponden al vendedor las mismas obligaciones que
en el término CPT, incluyendo el despacho de importación
de la mercadería. El vendedor ha de soportar todos
los gastos y riesgos hasta el momento de la entrega.